Resumen | |
[J] | Proceso por despido frente a proceso ordinario. Reclamación de diferencias en la indemnización como consecuencia de discrepancias en la antigüedad cuando la extinción del contrato de trabajo del demandante deriva de un despido colectivo concluido con acuerdo entre la empleadora y la representación legal de los trabajadores.(publicado en Actualidad Diaria 3607 el 15 de septiembre de 2017) |
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La cuestión que se debate en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la pretensión deducida en la demanda, en la que el actor, tras acogerse a la posibilidad de obtener la baja indemnizada en las complejas condiciones pactadas entre el Banco CEIS ("Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, SA") y los representantes legales de los trabajadores en el despido colectivo concluido con acuerdo el 8 de mayo de 2013 del que da detallada cuenta el ordinal 3º de la incuestionada declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, pero no conforme con la indemnización notificada por la empresa el 29 de julio de 2013 al comunicarle dicha extinción (h. p. 5º), solicitaba una suma superior, fundamentalmente en razón a la reivindicación de una mayor antigüedad, debe tramitarse -la pretensión ejercitada- por el procedimiento ordinario, que es el que ha seguido el demandante en estas actuaciones, o por el procedimiento de despido. La sentencia de instancia, dictada en reclamación de derecho y cantidad, desestimó la demanda, acogiendo favorablemente la excepción de inadecuación de procedimiento, y la sentencia ahora recurrida ( STSJ de La Rioja de 1 de julio de 2015, R. 164/2015 ) ha rechazado el recurso de suplicación del actor y ha confirmado la sentencia de instancia por considerar también que el procedimiento adecuado era el de despido. El Supremo desestima el recurso del trabajador. | |
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